El Contrato en General

Regresar

1.        Concepto del Contrato en General:

·        El Código Civil dispone que “el contrato existe desde que una o varias personas consientes en obligase, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, pudiendo establecer los pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público".

·        Es el acuerdo de voluntades dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.

2.        Características del Contrato en General:

·        Existe el principio de libertado formal.

·         Existe el principio de autonomía de la voluntad.

·         Hay una excepción a las dos características anteriores: necesidad de otorgar Escritura Pública en los siguientes casos:

a.       Constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

b.     Arrendamientos de más de 6 años de duración.

c.     Poderes.

d.     Transmisión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en Escritura Pública.

3.        Concepto de Contrato Mercantil:

·         Es un acto  de empresa; es un acto jurídico que se realiza por el empresario para conseguir realizar la finalidad peculiar de la empresa que ejercita.

·         La función del contrato es la misma en el trafico mercantil que en el civil. Es por esto que la teoría general del contrato se encuentren en el Código Civil. 

4.        Características del Contrato Mercantil:

·         Es un medio (instrumento jurídico) de la circulación mercantil.

·         Es regulado por el Código Civil y el Código de Comercio.

·         Tiene Libertad de Forma aunque el Estado obliga a realizar numerosas operaciones con arreglo a formas rígidamente preestablecidas. Su intención es la de proteger el interés del público en general.

·         Reducción del principio de la autonomía de la voluntad en materia de contratación. Los contratos mercantiles se suponen elaborados en igualdad de condiciones por las partes contratantes. Sin embargo, en la realidad, existen compañías privilegiadas que “imponen” su ley a los clientes. Es el caso de contratos bancarios, seguros, transportes, suministros de gas, agua, electricidad, etc. Son los denominados contratos-tipo en los que raramente se realizan modificaciones por exigencias de particulares.

·         Legislación de control e las condiciones generales. Como medida de defensa se han articulado sistemas de control de las condiciones generales con dos leyes:

a.        Ley del Contrato seguro: Garantiza el cumplimiento del contrato.

b.        Ley de defensa de los consumidores: Obliga a que los contratos públicos y privados sean claros, sencillos y respeten el equilibrio calidad-precio de producto.

 

5.        Clasificación de los Contratos:

·         Consensuales: se perfeccionan por voluntad de las partes.

·         Reales: Además del consentimiento se requiere la entrga de una cosa.

·         Formales: Requiere una determinada forma para su perfeccionamiento (escritura pública)

·         Onerosos: Ambas partes buscan beneficios.

·         Lucrativos o gratuitos: Solo busca beneficios una de las partes.

·         Conmutativos: Ambos contratantes establecen de antemano sus obligaciones de forma que éstas no puede modificarse con posterioridad.

·         Aleatorios: Una o ambas partes se obligan a dar o hacer alguno cosa en función de una condición o acontecimiento incierto en el momento de la celebración del contrato.

·         Típicos: Poseen una regulación especial.

·         Atípicos: No poseen regulación especial.

·         Bilaterales: Establecen obligaciones especiales.

·         Unilaterales: Nacen obligaciones para una de las partes.

·         De Cambio: Procuran la circulación de la riqueza (bienes y servicios), ya sea dando un bien por otro (compraventa, suministro, operaciones bursátiles), ya sea dando un bien a cambio de hacer o servicio (el transporte y los contratos de obra por empresa, en general).

·         De Colaboración: Una parte coopera con su actividad al mejor desarrollo de la actividad económica (empresa) de la otra (de agencia, de concesión, de “leasing”, de “factoring”).

·         De prevención de riesgos: Una parte cubre a la otra de las consecuencias económicas de un determinado riesgo (todos los seguros).

·         De crédito: Una parte concede a la otra un crédito (préstamos, créditos y contratos bancarios en general).

6.        Elementos del Contrato

·           Elementos Esenciales:

a.       Consentimiento: Es la capacidad legal para contratar. En los siguientes casos, el contrato se considera nulo: 

R  Violencia: una de las partes utiliza la fuerza para que la otra firme el contrato.

R  Intimidación: una de las partes amenaza a la otra para que realice el contrato.

R  Error: el contrato posee fallos que van en contra de la ley.

R  Dolo: una de las partes engaña a la otra para que lleve a cabo el contrato.

b.       Objeto: Debe tener las siguientes características:

R  Ser cierto

R  Determinable

R  Lícito: Debe estar acorde a las normas legislativas vigentes.

c.        Causa:

R  Contratos onerosos: Es la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

R  Remuneratorios: Es el servicio o beneficio que se remunera.

R  Gratuitos:  Los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno.

R  Vicios: inexistencia o falsedad de la causa.

·           Elementos accidentales: Son los que determinan los efectos del contrato.

a.       Condición: la adquisición, resolución o pérdida de los derechos depende de un suceso futuro o incierto que los contratantes ignoran.

b.       Término: Determina el momento temporal en que se inician o finalizan los efectos del contrato.

c.        Modo: Carga o gravamen que se impone a una de las partes, que se obliga a cumplir una determinada conducta.

 

7.        Validez y eficacia del contrato

·           Hay que distinguir entre la nulidad y la "anulabilidad" de  los mismos:

a.      Son nulos los que aún concurriendo los requisitos esenciales enumerados, existen vicios que los invalidad (venta ilegítima). La acción de nulidad dura cuatro años.

b.    Son anulables los que siendo inicialmente válidos son susceptibles de ser anulados en virtud de determinados preceptos legales (alzamiento de bienes).

·           Nulidad:

a.        El contrato no produce efectos jurídicos (ineficacia).

b.        Supuestos: inobservancia de los requisitos.

c.        Legitimación: contratantes, sucesores y terceros interesados.

·           Anulabilidad:

a.    Contratos válidos susceptibles de impugnación (Contradicción).

b.    Ineficacia sobrevenida.

·           Rescisión:

a.        Medio de reparar un perjuicio económico causado a determinadas personas.

b.        Supuestos tasados por la Ley.

·           Resolución:

a.        Incumplimiento.

b.        Conclusión del plazo, condición o causa estipulados.

 

8.        Contratos Internacionales

·           El contrato tiene carácter internacional cuando los contratantes tienen su domicilio mercantil en Estados diferentes.

·           Riesgos de la contratación internacional:

a.        Condiciones de la contratación

R  Determinación de las obligaciones de las partes.

(a)     Traslado de mercancías.

(b)      Gastos de la operación.

(c)   Transmición de riesgos.

(d)   Cambio de moneda: importancia de la fijación de los precios.

(e)   Precauciones en la redacción.

R  Elección del Contrato.

b.        Derecho Aplicable

R    Divergencias Legislativas: Puede darse el caso de que un mismo caso tenga soluciones distintas en cada país. Ello ha llevado a los distintos países y organismos internacionales que de algún modo están interesados en el comercio internacional, a promover las tendencias unificadoras.

R    Tendencias Unificadoras: A pesar de los esfuerzos que se han realizado (Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional privado, El Convenio sobre Legislación aplicable a las obligaciones contractuales de 1980), la realidad es que en la actualidad se sigue sin una legislación internacional aplicable.

R  Lex Mercatoria: Como consecuencia de la diversidad de legislaciones expuesta, los contratos internacionales se han venido apoyando en un conjunto normativo llamado "lex mercatoria" que descansa sobre cuatro pilares

       (a) Los usos comerciales (las costumbres).

       (b) Los contratos tipo.

       (c) Las regulaciones profesionales dictadas al amparo de asociaciones representativas.

       (d) Jurisprudencia arbitral.

R  Conflictos jurisdiccionales: Son los conflictos surgidos de la dificultad para elegir el juez competente que resuelva las discrepancias entre las partes. A esto se le añade la cuestión de qué ley aplicar (conflicto de leyes) y qué Tribunal resuelve el conflicto (conflicto de Jurisdicción).

c.        La Prueba

      Cuando se firma un contrato es imprescindible conservar alguna prueba de su existencia por los posibles conflictos que puedan surgir.

      Un importante medio de prueba de las obligaciones mercantiles es la FACTURA; documento privado al que nuestra jurisprudencia otorga consideración especial estimando que, si la misma es aceptada y reconocida por su destinatario, adquiere la fuerza y el valor de una escritura pública.

d.        Precauciones en la redacción

      Los siguientes elementos deben estar perfectamente descritos en todos los contratos:

R  Partes que intervienen en él

R  Objeto del contrato

R  El precio pactado

R  Las condiciones

R  Las garantías y responsabilidades recíprocas (entrega, calidad, asistencia técnica, funcionamiento, etc.)

R  La forma y condiciones de pago y, en su caso, la reserva de dominio o garantías establecidas

R  La cláusula arbitral de sumisión a un determinado Tribunal para resolver controversias

R  Cláusula de revisión de precios

R  Ley aplicable

9.        Normas Reguladoras

·           Derecho Aplicable:

a.       Derecho Aplicable: :

R  Derecho Interno de los países de los contratantes.

R  Derecho Internacional Privado Autónomo:

R  Normas de conflicto de Derecho Internacional Privado: Convenios.

b.       Ejecución de sentencias extranjeras: Debe tener las siguientes características:

R  Ser cierto

R  Determinable  

R  Lícito: Debe estar acorde a las normas legislativas vigentes.

c.        La interpretación de los contratos: 

R  Contratos onerosos: Es la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

R  Remuneratorios: Es el servicio o beneficio que se remunera.

·          Ejecución de sentencias extranjeras:

·           La interpretación de los contratos:

 

Regresar 

http://genteactiva.tripod.com/Derecho_Empresa/resumen/tema_1.htm